Boletín Andino de Derechos Humanos Nº 229

Del 12 al 18 de febrero del 2024

Apagones ponen en riesgo la vida de más de 60 pacientes renales en Trujillo

Los apagones eléctricos que vienen afectando al estado Trujillo desde hace varios meses, ponen en riesgo la vida de más de 60 pacientes que requieren del servicio de diálisis del Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari” del IVSS en Valera[1].

“Corpoelec debe priorizar los sectores donde hay instituciones sanitarias”, dijo Julio Alberto Avendaño, paciente del servicio de diálisis[2].

Contó Avendaño que hace varios días fue a dializarse y mientras estaba en la máquina hubo 5 cortes eléctricos y pasó casi 8 días sin poder dializarse, lo que provocó un deterioro en su salud, así como en la de los otros pacientes. Enfatizó que sus vidas dependen de esas máquinas de diálisis y de la energía eléctrica[3].

Por su parte Ronny Bermejo, otro de los pacientes perjudicados, dijo que “las máquinas sufren daños como consecuencia de los altibajos de electricidad, entonces la mayoría de las máquinas no tienen baterías al momento en que la planta del Seguro Social va a prender, lo que las lleva a que se apaguen y nosotros quedemos a mitad de la diálisis y eso es un problema para nuestra salud”[4].

Los costos de la diálisis son elevados en clínicas privadas e inaccesibles para quienes no cuentan con esas cantidades de dinero, por lo que el ODH-ULA recuerda al gobierno nacional que la CRBV, en su artículo 85, dice que: ‘El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria[5].

Ancianatos del Táchira sin personal médico especializado

Las Casas Hogar del estado Táchira no cuentan con personal médico especializado para atender a las personas de la tercera edad recluidas en las mismas y que sufren dolencias físicas propias de la edad[6].

Carlos Fuentes, consultor jurídico de la Diócesis de San Cristóbal y asesor jurídico de las Casas Hogar, informó que urgen fisiatras y otros profesionales para prestar la atención médica requerida por los adultos mayores[7].

Hay muchas personas mayores con dificultades para caminar, con afecciones en los músculos, articulaciones y otras no caminan, permanecen en cama y es la misma situación en todos los ancianatos del estado Táchira, señaló Fuentes[8].

El Consultor Jurídico de la Diócesis de San Cristóbal hace un llamado a los entes gubernamentales, comerciantes y a todos quienes puedan colaborar con alimentos, medicinas y personal médico para que apoyen a las Casas Hogar de la entidad[9].

El ODH-ULA exhorta al gobierno nacional a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 constitucional donde se destaca que “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”[10].

Aguas negras afectan a habitantes y comerciantes en el Táchira

Desde hace más de 10 años vecinos y comerciantes de la carrera 8 con calle 6 de La Concordia, en el estado Táchira, han estado expuestos a malos olores y enfermedades, debido a las aguas negras que recorren su calle principal.

Así lo dio a conocer Julio César Castellano, habitante del sector, quien señaló que las aguas negras son producto del colapso de la tanquilla y del tubo de cloacas del Hospital Central de San Cristóbal, por lo que por ahí pasa todo tipo de residuos como material quirúrgico, inyecciones y hasta fetos[11].

Por su parte Víctor Mosquera, comerciante de la zona, señaló que durante estos 10 últimos años ni la Alcaldía ni ningún otro ente ha hecho nada para solventar esta problemática, ya que ni reparan, ni reubican a las personas afectadas[12]. Manifestó que personas ajenas al lugar han creado un vertedero de basura en plena vía, por donde descienden las aguas negras, al cual arrojan todo tipo de desechos, que van desde cabezas de ganado hasta cadáveres enteros de animales[13].

El ODH-ULA advierte a los entes estatales que la mala prestación en los servicios públicos atenta contra el derecho que tenemos todos los ciudadanos a una vida digna, establecido en los (DESCA)[14] y en el artículo 83 constitucional[15].

Madres duermen en el piso y tienen que subir 6 pisos a pie para amamantar a sus bebés

Un aproximado de 20 madres que dieron a luz recientemente en el Hospital Central San Cristóbal, denunciaron que tienen que dormir en el suelo de un lugar denominado “el túnel” del piso 1 del mencionado centro asistencial[16].

Además, cada 2 o 3 horas, cuando tienen que levantarse para amamantar a sus bebés, les toca subir 6 pisos (hasta el piso 7 en donde se encuentra el retén neonatal), ya que el ascensor del hospital no funciona[17].

Denunciaron las madres que se encuentran en estado de convalecencia, que esta situación constituye un peligro para su salud y su recuperación, y pone en riesgo las vidas de todas, especialmente de quienes dieron a luz por cesárea.

Roxy Duarte, una de las denunciantes, señaló que las autoridades del hospital les dijeron que ese sitio del “túnel” del piso 1 estaba acondicionado para ellas, pero sin embargo tienen que dormir en el suelo, pues no hay camas ni camillas habilitadas para que pernocten. “Somos como 20 madres,  sin contar a los padres o familiares que nos acompañan”, dijo Duarte[18].

El ODH-ULA recuerda al gobierno nacional el deber que tiene, de brindar una salud de calidad a los pacientes de centros asistenciales públicos, tal como lo establece el artículo 83 de la CRBV[19].


[1] Diario Los Andes. Por Alexander Gonzales.  16/02/2024. Pacientes renales perjudicados por los prolongados apagones en Trujillo. https://diariodelosandes.com/pacientes-renales-perjudicados-por-los-prolongados-apagones-en-trujillo/

[2] Idem.

[3] Idem.

[4] Idem.

[5] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo V – De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 75 °. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-v/

[6] Diario La Nación. Nancy Porras. 14 de febrero de 2024. Abuelos de las casas hogar necesitan asistencia médica especializada. https://lanacionweb.com/regional/abuelos-de-las-casas-hogar-necesitan-asistencia-medica-especializada/

[7] Idem.

[8] Idem.

[9] Idem.

[10] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo V – De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 75 °. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-v/

[11] Marlyn Pernía. (12 de febrero del 2024). La agonía que vive la comunidad de La Concordia por aguas negras. La Prensa del Táchira. https://laprensatachira.com/nota/39167/2024/02/la-agonia-que-vive-la-comunidad-de-la-concordia-por-aguas-negras#google_vignette

[12] Idem.

[13] Idem.

[14] En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA), son derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas necesarias para una vida digna y en libertad, Estos derechos fundamentales tienen relación directa con el acceso y la prestación adecuada de los servicios públicos, pues para satisfacer los primeros se requiere garantizar los segundos. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-vii/

[15] Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-v/#:~:text=Art%C3%ADculo%2083%20La%20salud%20es,el%20acceso%20a%20los%20servicios.

[16] María Cárdenas. (13 de febrero del 2024). Madres duermen en el suelo para alimentar a sus bebés. La Prensa del Táchira. https://laprensatachira.com/nota/39184/2024/02/madres-duermen-en-el-suelo-para-alimentar-a-sus-bebes#google_vignette

[17] Idem.

[18] Idem.

[19] Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-v/#:~:text=Art%C3%ADculo%2083%20La%20salud%20es,el%20acceso%20a%20los%20servicios.