¿Por qué debe continuar la investigación de la Corte Penal Internacional en Venezuela?

Entre abril y julio de 2017 el ODH-ULA registró al menos 290 detenciones arbitrarias ejecutadas por funcionarios policiales, militares y del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin)

(Mérida, 21/04/2023).- Ayer jueves, 20 de abril, venció el plazo para que el régimen de Nicolás Maduro ejerciera un derecho a réplica al documento que publicó el pasado 31 de marzo el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, donde desestimó las razones presentadas por este régimen para impedir que continúe la investigación en Venezuela por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad.

También hasta ayer tenía plazo la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (VPRS, por sus siglas en inglés) para transmitir a la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI los testimonios y opiniones de las víctimas de violaciones de DDHH en Venezuela. Esta Sala informó hoy viernes, 21 de abril, que recibió 1.827 formularios que recogen testimonios de 8.900 personas, 630 familias y 2 organizaciones que denuncian la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) elaboró un informe sobre la CPI, con énfasis en las evidencias que sostienen la necesaria investigación de la Fiscalía de esta organización sobre Venezuela. Este documento, titulado La Corte Penal Internacional en Venezuela, describe casos concretos que demuestran la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado venezolano en la región andina del país.

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Los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela

El Estatuto de Roma es el tratado internacional que constituyó la Corte Penal Internacional (CPI). Fue firmado el 17 de julio de 1998 por 120 Estados, entre ellos Venezuela, y entró en vigor el primero de julio de 2002. Este instrumento establece el carácter permanente de la CPI y su estructura, además de tipificar los crímenes más graves contra la humanidad: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

Los crímenes de lesa humanidad establecidos en el Estatuto de Roma son 11: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental.

En el Informe sobre las actividades de examen preliminar 2019, la Fiscalía de la CPI describió los siguientes “crímenes presuntamente cometidos contra opositores al Gobierno” que podrían constituir crímenes de lesa humanidad: homicidios y lesiones; privación de la libertad; maltrato y tortura; crímenes sexuales y por motivos de género; y presuntos actos de persecución.

Luego, en el Informe sobre las actividades de examen preliminar 2020, la Fiscalía de la CPI concluyó “que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física (…); tortura (…); violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad (…); y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”.

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Algunos casos documentados en la región andina

Víctimas asistidas por el ODH-ULA en la región andina de Venezuela, o cuyos casos fueron documentados por esta organización, sufrieron violaciones de derechos humanos que podrían ser consideradas por la Fiscalía de la CPI como crímenes de lesa humanidad, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura, persecución por motivos políticos y otros actos inhumanos de carácter similar que atentan gravemente contra la dignidad humana, todo esto en un contexto de persecución política.

Solo entre abril y julio de 2017, en el marco de las protestas sociales antigubernamentales de ese año, este observatorio documentó un total de 15 personas ejecutadas extrajudicialmente en cinco municipios del estado Mérida. Ese mismo año se registraron al menos 290 detenciones arbitrarias ejecutadas por funcionarios policiales, militares y del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). “El ODH-ULA ha señalado casos en los que se evidencia el uso de la tortura como mecanismo de intimidación a las personas que protestan y de pensamiento contrario al gobierno”, apunta el informe.

En el contexto universitario, este observatorio ha documentado casos de persecución por motivos políticos. Solo en 2017, “según testimonios recogidos por el ODH-ULA, nueve líderes estudiantiles y un profesor se vieron obligados a abandonar el país temiendo represalias por su participación activa en protestas”, señala el informe.

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Así mismo, el ODH-ULA tiene evidencias de actos inhumanos que atentaron gravemente contra la integridad y la salud física de personas. “Se documentaron diversas violaciones a los derechos humanos de personas que, luego de un uso abusivo y desproporcional de la fuerza, sufrieron traumas oculares resultado de la represión por parte de funcionarios de los órganos de seguridad del Estado en el contexto de las manifestaciones, donde al menos veintidós personas perdieron los ojos producto de la represión estatal en Mérida”, detalla el informe.

Las desapariciones forzadas en Mérida del dirigente político de izquierda Alcedo Mora y los hermanos colombianos Eliécer Vergel Prado y Jesús Esneider Vergel Prado, amigos de Mora, son otros casos que podrían constituir un crimen de lesa humanidad. Estas desapariciones ocurrieron entre el 27 de febrero y el 2 de marzo de 2015, sin que hasta la fecha la justicia venezolana haya dado cuenta de las investigaciones correspondientes. Familiares de las víctimas han señalado públicamente al Sebin con responsable de estas desapariciones.

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Investigación de la Fiscalía de la CPI es necesaria por impunidad del Estado

Mediante distintas acciones e inacciones ejercidas por funcionarios del régimen venezolano, el ODH-ULA ha constatado la nula intención por parte de las instituciones de justicia del Estado de investigar de forma independiente e imparcial la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en el país.

Las reformas legislativas que el régimen ha hecho en el contexto de la investigación de la CPI, así como la promulgación de la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública y la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos, no resuelven la impunidad que existe en Venezuela, sino que consolidan la supeditación del Poder judicial al Poder Ejecutivo.

“La razón más importante para que continúe la investigación es que el gobierno de Nicolás Maduro insiste en negar que en Venezuela se hayan cometido o se estén cometiendo violaciones a los derechos humanos, acusaciones que califica de “falacias”, y el 28 de febrero de 2023 denunció ante la CPI “la agresión mediática y geopolítica puesta en marcha para acusar a Venezuela”, además de lanzar ataques contra la Fiscalía de la CPI”, argumenta el más reciente informe de esta organización.

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