Proyecto de “Ley de las ciudades comunales” y su impacto en la institucionalidad democrática

La intención del gobierno de Maduro es establecer en El Ávila la primera ciudad comunal una vez que se apruebe la ley. Foto cortesía de: NTN24

En marzo de 2021 fue difundido por la ilegítima[1] Asamblea Nacional de Nicolás Maduro un proyecto de “Ley de las ciudades comunales”, totalmente contrario a los postulados democráticos de la Constitución Nacional, del que ya han aprobado varios artículos[2] y posiblemente llegue a ser aprobado como ley. Por ello es necesario advertir las implicaciones que tendría para la democracia y los derechos humanos esa ilegítima “Ley de las ciudades comunales”:

1. Demolición de la división político-territorial del Estado federal descentralizado y democrático establecido en la Constitución Nacional

Dicho proyecto se plantea como objeto, en su artículo 1: “establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, como instancia territorial y política del sistema de agregación comunal”, donde los ciudadanos “fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidan las instancias del Poder Popular para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica” (cursivas nuestras).

Desde su primer artículo toda la normativa es violatoria de los principios instituidos en la Constitución Nacional (CN).En primer lugar, pretende establecer una construcción del socialismo, lo cual transgrede abiertamente el Artículo 6 (CN) cuyo mandato es que: «El gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables» (cursivas nuestras).

En segundo lugar, la agregación de una “instancia territorial y política”, como las ciudades comunales, es violatoria de la división político-territorial que establece la CN en su artículo 16: «el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios».

En tercer lugar, la figura de un supuesto “poder popular” tampoco está instituida en la Constitución Nacional, pues ella, en su  art. 136 consagra el término jurídico universal de “Poder Público, así: «El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional».

De esta manera, la incorporación de una instancia territorial como las “Ciudades Comunales”, distinta a las indicadas expresamente en la Constitución, no encuentra respaldo constitucional. Y la única forma de efectuar agregaciones y/o modificaciones a la organización político-territorial del Estado que establece el ordenamiento constitucional esa través de una reforma constitucional.

2. Ciudades Comunales y configuración de un Estado paralelo

Una praxis política arbitrariamente habitual en Venezuela —iniciada desde el gobierno de Chávez— es la incorporación de instituciones paralelas a las establecidas en la Constitución. Ejemplo de ello son figuras como el “Protectorado” o la “Asamblea Nacional Constituyente”, impuestas por Nicolás Maduro de manera paralela a las instituciones de las Gobernaciones de Estado  y la Asamblea Nacional, que no estaban bajo su mando.

Así, para el año 2017, los estados Táchira y Mérida padecieron la imposición de un gobierno paralelo al mando del “protector”, que es una suerte de “representante del Ejecutivo Nacional para la administración de las gobernaciones y alcaldías, en función de los intereses del poder central”, operando como “fórmulas organizativas de carácter territorial impuestas arbitrariamente desde el gobierno nacional”[3]. Esto ocurrió ante la victoria de gobernadores opositores como Ramón Guevara y Laidy Gómez en el proceso electoral del año 2017,a quienes de, forma autoritaria, Nicolás Maduro despojó de sus principales atribuciones administrativas y financieras para transferirlas a los “protectores” Jehyson Guzmán y Freddy Bernal, respectivamente, quienes ante el escenario del covid-19, por ejemplo, asumieron el control del sistema de salud y la cuarentena[4]. Igualmente sucedió con la también ilegítima Asamblea Nacional Constituyente que se arrogó las atribuciones de legislar, como una figura alterna o paralela a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, y que además de atribuirse funciones legislativas para producir leyes destinadas a castigar a los opositores, como la así conocida “Ley del odio”,  no desarrolló ninguna función constituyente. También esa praxis política arbitrariamente habitual se ha extendido al ámbito universitario en el cual se ha producido desde el año 2003 una política dual con el fin de restringir la autonomía universitaria y la libertad académica  y, en general, con formas de organización que cercenan las libertades básicas.

Ahora, dentro de esa misma dinámica de demolición de las instituciones para sustituirlas por entidades paralelas, el régimen de Nicolás Maduro pretende imponer las “ciudades comunales”. La ONG Acceso a la Justicia considera que en el texto del proyecto se “concibe a la ciudad comunal como un pequeño Estado dentro del propio Estado”[5]. En efecto, las ciudades comunales según el artículo 4 del proyecto constituyen «una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes». Esta instancia de ciudades comunales, cuenta con la siguiente estructura que se establece en el Capítulo III “De la Organización y Funciones de las Ciudades Comunales” desde el art. 15 a 41: 1) Parlamento de la Ciudad Comunal; 2) Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal; 3) Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal; 4) Consejo de Economía de la Ciudad Comunal; 5) Consejo de Contraloría de la Ciudad Comunal; 6) Consejo de Educación y Formación de la Ciudad Comunal; 7) Consejo de Justicia y Paz Comunal y; 8) Comisión Electoral de la Ciudad Comunal.

Toda esta disposición organizacional descrita en el proyecto, constituye una estructura ajena a la instituida en la Constitución Nacional, y cuyo propósito está orientado únicamente a erigir un Estado paralelo «donde puedan participar exclusivamente quienes sean afines al socialismo y, como si fuera poco, esta participación sería objeto de un alto nivel de control social ejercido a través de los diversos mecanismos locales»[6]. Con su imposición, el derecho a la participación en los asuntos de interés público y la prohibición de no discriminación y el derecho a la igualdad política se verían gravemente cercenados, no dejando lugar a la disidencia ni al el pensamiento crítico, puesto que se erige como una forma de concentrar a personas ideológicamente afines a través del control social.

En el conjunto de órganos que componen la organización y función de las ciudades comunales, se desconoce la democracia representativa por cuanto «ninguno de estos órganos está conducido por representantes electos mediante sufragio universal, directo y secreto como lo exige la Constitución respecto de todos quienes en representación del pueblo van a ejercer funciones de gobierno en entidades políticas»[7]. Por el contrario, la representación en tales órganos se constituye por medio de la figura de voceros que no son elegidos democráticamente a través del sufragio universal, directo y secreto.

3. Sobre las competencias del municipio

Otro grave elemento a considerar de este proyecto de ley es lo concerniente a las competencias de los municipios. Se establece en el art. 19 que el Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal, a través de los comités de gestión se constituye en las siguientes áreas: 1) Tierra urbana, vivienda y hábitat; 2) Calidad y cobertura de los servicios públicos; 3) Salud; 4) Economía y producción comunal; 5) Ecosocialismo; 6) Mujeres, igualdad y equidad de género; 7) Defensa y seguridad integral; 8) Familias y protección de niños, niñas y adolescentes; 9) Recreación y deportes; 10) Educación, cultura y formación socialista y; 11) Equipamiento e infraestructura urbana.

La mayor parte de esas competencias, la Constitución Nacional se las atribuye a los municipios como unidad política primaria del Estado, en su art. 178. Así, se produce un desconocimiento gravísimo del orden constitucional y democrático por la pretensión de atribuir competencias del municipio al Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal. Al respecto, señala Brewer-Carías que «se está es regulando un mecanismo inconstitucional para vaciar de competencias a los Municipios, asignándoselas inconstitucionalmente a una entidad territorial que no es política ni autónoma, ni es gobernada por representantes del pueblo electos mediante sufragio universal, directo y secreto»[8]. Lo que obviamente constituye un ataque a la autonomía municipal.

4. Ciudades comunales fueron rechazadas en la propuesta de reforma constitucional de 2007

Cabe reiterar que la idea de las “ciudades comunales” fue rechazada electoralmente en la propuesta de reforma constitucional en el referéndum del año 2007. En efecto, el hoy fallecido presidente Chávez había propuesto la idea de un Estado Comunal en ese proyecto de reforma constitucional que, a la postre fue rechazada por la ciudadanía venezolana. Ahora, este proyecto en cuestión intenta reeditar “lo que se pretendía con la rechazada reforma constitucional de 2007, en la cual se buscaba sustituir a los Municipios por lo que ahora se califica como ciudades comunales como agrupaciones de comunas socialistas”[9].

Igualmente, esta tentativa de desconocer la voluntad de los ciudadanos «viola la forma de Estado Federal y por ende el Estado democrático; distorsiona el derecho a la participación democrática en violación del derecho de los ciudadanos al sufragio para elección de sus representantes», y así mismo, infringe el principio de pluralismo político establecido en la Constitución y  las garantías básicas de los procesos electorales[10].


[1] Acceso a la Justicia (2020). Acceso a la Justicia denunció ante la CIDH las parlamentarias a medida de Maduro. https://accesoalajusticia.org/acceso-a-la-justicia-denuncio-ante-la-cidh-las-parlamentarias-a-medida-de-maduro/

[2]Asamblea Nacional (2021). Aprobados 10 artículos de la Ley Orgánica de Ciudades Comunales. http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/aprobados-10-articulos-de-la-ley-organica-de-ciudades-comunales

[3] Acceso a la Justicia (2021). Maduro promete eliminar los protectorados pero avanza en la instauración del Estado Comunal. https://accesoalajusticia.org/maduro-promete-eliminar-los-protectorados-pero-avanza-en-instauracion-estado-comunal/

[4] Observatorio de Derechos Humanos (2020). Situación general de derechos humanos en la Región Andina Marzo-Septiembre, p. 4. https://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2020/09/DDHH-Regi%c3%b3n-Andina-marzo-septiembre-covid19.pdf

[5]Acceso a la Justicia (2021). Venezuela, hacia el afianzamiento del Poder Popular y el Estado comunal. https://accesoalajusticia.org/venezuela-hacia-afianzamiento-poder-popular-y-estado-comunal/

[6]Badell, Rafael (2021). Del Estado Federal al Estado Comunal. Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios N° 133, p. 117.

[7]Brewer, Allan (2021). Comentarios sobre el inconstitucional proyecto de “ley de ciudades comunales,” o un paso más en la desconstitucionalización del Estado, mediante su desmunicipalización, https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2021/03/Brewer.-Sobre-PROYECTO-DE-LEY-DE-LAS-CIUDADES-COMUNALES-marzo-2021-1.pdfp. 9

[8]Brewer, Allan (2021). Comentarios…, ob. cit., p. 11.

[9]Brewer, Allan (2021). Comentarios…, ob. cit., p. 10.

[10]Badell, Rafael (2021). Del Estado…, ob. cit. p. 123.