Salida de Venezuela de la OEA: Consecuencias en los Derechos Humanos

 ***Recientemente, se anunció el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEA, en adelante), institución de carácter internacional de la que es miembro fundador desde 1889 cuando fue impulsada por un grupo de Ministros de Relaciones Exteriores de países del continente en aras de constituir un organismo regional que representara la voluntad de sus pueblos a modo de mecanismo de cooperación y apoyo***

Por Anagabriela Centeno Marín [1].

En el seno de la Organización han sido creados sendos acuerdos y tratados internacionales que abordan diversas materias, pero tal vez la de mayor importancia es la referente a los Derechos Humanos. Y es que en el entorno a la OEA se suscribió, en 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en razón de su origen geográfico. Esta Carta, que entró en vigencia en 1978, reitera el contenido de lo acordado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 suscrita por los países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en un reconocido esfuerzo multitudinario por evitar que los trágicos hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial se repitieran en el futuro.

En virtud de ello, el instrumento reconoce que los derechos esenciales del hombre tienen por fundamento los atributos de la persona humana[2] y no el hecho de que sea nacional de un determinado territorio, motivo por el cual se justifica su protección internacional asi como la creación de un sistema de resguardo enmarcado en dos órganos competentes para conocer los asuntos relativos al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados partes de la Convención[3]: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, en adelante) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH, en adelante).

A tales efectos, la CIDH obra como un órgano autónomo de consulta de la OEA en materia de Derechos Humanos y es competente para formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados partes, asi como también para solicitarles información acerca de las medidas adoptadas a nivel interno para la promoción, defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por su parte, la CorteIDH funge a modo de tribunal imparcial cuya jurisdicción es obligatoria para los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo hayan ratificado, es decir, posee una competencia contenciosa[4] limitada a aquellos que le hayan conferido esa atribución, mientras que ostenta una competencia consultiva que es extensiva a todos los países miembros de la OEA, sin excepción.

Ahora bien, en el año 2012 Venezuela denunció a la CIDH basándose en argumentos relativos a la intervención del organismo en la soberanía nacional al sugerir cambios en la legislación patria para una mayor garantía de los derechos ciudadanos. El retiro se hizo efectivo un año después, el 10 de septiembre de 2013, por lo que las violaciones de Derechos Humanos ocurridas desde esta fecha no pueden ser conocidas por la CorteIDH. No obstante, ello no impidió de manera alguna que la CIDH conociera asuntos relacionados con el país y elevara ciertas recomendaciones hasta la actualidad.
Pero, en las últimas semanas las autoridades nacionales anunciaron un paso más allá: el retiro de Venezuela de la OEA, a través de la denuncia a la Carta que dió origen al organismo, con lo que a su vez se concreta su salida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que ha sido reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 que establece que los tratados, pactos y convenios relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por el país tienen jerarquía constitucional, además prevalecen en el orden interno siempre que sean más favorables que los contenidos en la Carta Magna y demás leyes de la República.

La razón básica para este decisión, radicó en la exigencia del organismo internacional al Estado venezolano del cumplimiento de sus compromisos en materia de respeto al derecho a manifestar pacíficamente y al deber de limitar el uso excesivo de la fuerza pública, dados los últimos acontecimientos desarrollados a lo largo y ancho de la geografía nacional que han cobrado la vida de una treintena de ciudadanos; solicitud que no fue bien acogida por las autoridades venezolanas. Lo lógico ante una recomendación de este tipo, habría sido considerar sus aristas y revisar los hechos que la ocasionaron para proceder oportunamente a efectuar los correctivos necesarios en pro del bienestar de la ciudadanía, pues en último caso es a la sociedad civil a quien le afecta la violación de sus derechos fundamentales.

A tenor de lo expuesto, la medida de retiro que fue comunicada al organismo continental, genera un proceso de 24 meses para hacerse efectiva y trae consigo ciertas consecuencias inéditas ya que aislaría al país ubicándolo en un sitial nada agraciado para una democracia moderna que se sirve catalogarse como un Estado social de derecho y de justicia en el cual tienen preeminencia los Derechos Humanos[5].

De momento, durante los 2 años que dura el proceso de salida todas las reuniones y debates que se efectúen en la Organización relacionados a la crisis venezolana tienen vigencia en nuestro país. No obstante, desde que fue notificada la decisión de retiro, la delegación nacional puede cesar su participación en la institución lo que supondría un desafío negativo puesto que indudablemente la nación sería cuestionada por la comunidad internacional sobre sus prácticas poco ortodoxas en materia de Derechos Humanos, pondría en tela de juicio su vigencia como democracia constitucional y se estaría cerrando a un significativo mecanismo de comunicación y debate con el resto del continente americano.

En resumen, la salida de Venezuela de la OEA supondría una regresión que restringiría la protección internacional de los Derechos Humanos, tomando en consideración que la CIDH ha dispuesto protecciones cautelares, informes, entre otros, que resultaban útiles a la ciudadanía que se dirigía a este organismo para la denuncia de la violación de sus derechos fundamentales, pero que a partir de la concreción del retiro al cabo de 2 años ya no podrán acudir a esta instancia internacional.

 

[1] Abogado y Politólogo ULA. Activista de la Red Mérida de Amnistía Internacional.

[2] Véase Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[3] Véase artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[4] Los ciudadanos pueden demandar al Estado parte en cuestión y la sentencia debe ser acatada por éste si ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte. En la actualidad y desde  la creación del organismo, Estados Unidos había sido el único país en no reconocer dicha jurisdicción.

[5] Véase artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela