En situaciones de conflicto donde los ddhh se violan constantemente el personal médico está protegido bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH creado en 1864) cuyo punto central es el deber de tratar a los heridos y la protección de los servicios médicos.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales: Son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra ( también prohíbe el empleo en la guerra de armas biológicas y químicas). Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

Convenios de Ginebra de 1949:

Artículo 3 – Conflictos no internacionales

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

Bajo el Derecho Internacional Humanitario, el personal médico está obligado a tratar a todos los pacientes sin discriminación. Los pacientes no se registran en función de su origen étnico, político, religioso, o en su participación previa en las hostilidades. La prioridad con la que son atendidos debe basarse sólo en sus necesidades médicas y en la urgencia con que necesitan ser atendidos. Demorar la atención o prestar atención de manera discriminatoria está estrictamente prohibido, es una violación de la ética médica, así como de los Convenios de Ginebra, y puede constituir un crimen de guerra.

Protección del personal médico:

El personal médico debe estar libre para tratar a los pacientes sólo sobre la base de la necesidad médica y no puede ser obligado a dar prioridad al tratamiento de un paciente de un lado o del otro. El personal médico no pueden violar la confidencialidad médico-paciente y no puede ser castigado por la realización de actividades médicas, independientemente del perfil del paciente. El personal médico debe defender el carácter ético, neutral e imparcial de las estructuras, unidades y actividades médicas. Ellos son responsables de mantener la naturaleza médica y neutral de las instalaciones.

El protocolo de Estambul:

Contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o hayan sido víctima de tortura o algún mal trato. Su aplicación requiere reconocer el contexto en el que se dan los hechos, es decir, realizar una investigación psicosocial, puesto que cada caso es diferente. Marca algunas directrices para su aplicación, cabe mencionar que estas no son rígidas o fijas, sino más bien están a consideración de las características del caso a evaluar. De dichas directrices destacan las siguientes:

  1. Información general del caso: fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su aplicación, si hay o no consentimiento de la persona para su aplicación.
  2. Calificación del clínico o los clínicos: se tendrá que mencionar la formación académica y la experiencia en la documentación de casos de tortura.
  3. Historia psicosocial previa a la detención: datos personales y familiares.
  4. Alegaciones de tortura y malos tratos: resumen de los hechos, mencionando los datos de la detención, lugares, cronología, Narración de los malos tratos de tortura, revisión de los métodos de tortura.
  5. Exploración física exhaustiva: cabeza, cara, oídos, nariz, garganta, ojos, cavidad oral y dientes, tórax y abdomen, sistema genitourinario, sistema musculoesquelético, Sistema nervioso central y periférico, etc.
  6. Historia / exploración psicológica: en este apartado se incluyen todos los antecedentes psicológicos previos y posteriores a la tortura, examen del estado mental, el funcionamiento social, y todas las secuelas que deja el hecho traumático, etc.

Algunas recomendaciones en cuanto a la documentación de casos de tortura: