(Mérida, 02/12/2023).- Tras casi tres años y medio detenidos y la realización de dos juicios, Luis Arturo Gómez Ávila e Hildemaro Alexander Gedler Cerrada, primeros tenientes del Ejército venezolano, fueron declarados inocentes de los delitos de tráfico de drogas y asociación para delinquir. Sin embargo, aún permanecen privados de libertad por decisión del director del Centro Penitenciario de la Región Andina (Cepra).
Ante esta irregularidad, que viola el derecho universal y constitucional a la libertad, los abogados defensores de las víctimas, Iván Toro y Lilimar Zerpa, consignaron este 2 de diciembre una acción de Amparo Constitucional contra el director del Cepra, por desacatar la decisión del Tribunal de Juicio Nº 4 que ayer viernes, primero de diciembre, dictó sentencia absolutoria a favor de los tenientes.
Según denuncias de otros privados de libertad del Cepra, recogidas por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), se ha hecho recurrente que quienes reciben sentencia absolutoria por parte de jueces no pueden salir en libertad hasta que la ministra del servicio penitenciario, Celsa Bautista, lo autorice ante los funcionarios de esta cárcel.
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Otro caso plagado de irregularidades y violaciones de derechos humanos
Hildemaro Alexander Gedler Cerrada y Luis Arturo Gómez Ávila fueron detenidos el 17 de junio y el primero de julio de 2020, respectivamente. Dos fiscales del Ministerio Público de Mérida los acusaron, sin pruebas, de los delitos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas —en la modalidad de transporte y en grado de cooperantes— y asociación para delinquir.
El hecho por el cual los arrestaron ocurrió el 13 de junio de 2020, cuando funcionarios del Puesto de Mucurubá de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) incautaron 210 envoltorios de cocaína a dos hombres —un civil y un militar— que se trasladaban en una camioneta. Uno de ellos es primo del teniente Gómez y compañero de promoción de Gedler. Estos nexos fueron confesados por el detenido al fiscal Luis Mora, luego de que este revisara arbitrariamente su teléfono celular. Ambos nombres aparecieron luego en un acta de delación de los detenidos —firmada bajo torturas y amenazas de hacer daño a sus familiares— donde supuestamente los acusaban de cómplices.
Los tenientes están privados de libertad desde hace casi tres años y medio, siendo inocentes y víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como de violaciones al debido proceso judicial y a sus derechos humanos. El primer juicio se inició 11 meses después de la audiencia preliminar —que también se hizo con retraso—, violando el plazo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este finalizó con una sentencia condenatoria de 24 años de prisión, dictada en enero de 2022 y apelada en su momento por los abogados defensores.
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Pruebas forzadas y sin evaluación de expertos
Tras la orden emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida para reponer el caso a otro Tribunal, el segundo juicio comenzó el 16 de noviembre de 2022, once meses después de emitida la sentencia condenatoria del primer juicio. Este nuevo proceso también estuvo plagado de irregularidades y dilaciones injustificadas, tardando más de un año en concluirse.
Durante el segundo juicio, las únicas pruebas que presentó la Fiscalía en contra de los detenidos fue la referida acta de delación forzada y una serie de comunicaciones telefónicas sostenidas entre uno de los dos detenidos en flagrancia y uno de los tenientes. En las mismas, la Fiscalía aseguró que existía un código secreto utilizado por ambos para negociar droga.
«En ningún momento el Ministerio Público buscó algún experto en lingüística para que hiciera la traducción del supuesto código. Por su parte, el mismo juez manifestó en la audiencia de conclusiones que la supuesta acta de delación que el fiscal usó como prueba carecía de validez, porque los detenidos en flagrancia manifestaron durante el juicio que el fiscal Luis Mora —primero asignado al caso— y funcionarios de la GNB los torturaron, golpearon y amenazaron para que ellos dijeran nombres de falsos cómplices», explicó el abogado Iván Toro, coordinador del equipo legal del ODH-ULA.
Cabe destacar que la presentación como prueba incriminatoria de un acta de delación obtenida bajo tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, viola el artículo 33 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
«La Fiscalía tampoco pudo demostrar la supuesta asociación para delinquir que imputó como delito a los tenientes. En ninguna fase de la investigación los fiscales solicitaron a alguna entidad bancaria para saber si el dinero recibido por los detenidos en sus cuentas provenía de organizaciones delictivas», agregó Toro.
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Justicia en Venezuela llega con retrasos y sin debidas reparaciones
Pese a demostrarse su inocencia y obtener una sentencia absolutoria, los tenientes Luis Arturo Gómez Ávila e Hildemaro Alexander Gedler Cerrada continúan ilegalmente privados de libertad, hecho que viola su derecho humano a la libertad y el artículo 26 de la Constitución nacional, así como los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Una vez que obtengan efectivamente su libertad, la justicia venezolana está en la obligación de reparar a los tenientes Gómez y Gedler por los daños, perjuicios y las distintas violaciones de derechos humanos de las que fueron víctimas durante su tiempo en prisión.
La reparación integral de los daños causados a víctimas de violaciones de derechos humanos está establecida en la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos y en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.
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