En las últimas horas, una noticia ha dado la vuelta al mundo: la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano le otorgó, de oficio, una medida humanitaria sustitutiva de arresto domiciliario a Leopoldo López, por considerar que “existían serios señalamientos de irregularidades sobre la distribución del expediente a un Tribunal de Ejecución (…) y en virtud de información recibida sobre el estado de salud del dirigente político”. Dicha medida se hizo efectiva en la madrugada de hoy, 8 de julio de 2017, cuando este civil preso de conciencia habría ya cumplido más de 3 años privado de su libertad en la cárcel militar de Ramo Verde ubicada en el estado Miranda.
Vale recordar que Leopoldo López fue condenado en el año 2014 a 13 años, 9 meses y 7 días de prisión por haber sido declarado culpable de incitación pública a la violencia, incendio intencional, daños a la propiedad pública y asociación para delinquir, en las manifestaciones que se desarrollaron ese mismo año entre los meses de febrero y mayo. Sin embargo, desde el inicio su detención y encarcelamiento fueron objeto de mucha controversia, lo que condujo a organizaciones como el Alto Comisionado de la ONU, la Unión Europea, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, a condenar su arresto por considerarlo fundado en razones meramente políticas dado que se trataba de un líder opositor al gobierno de turno.
Es de hacer notar que esta medida de “casa por cárcel” que no fue solicitada por parte interesada alguna sino concedida de forma unilateral por el máximo Tribunal de la República, se produce en momentos de absoluta agitación social debido a las protestas que se han llevado a cabo desde el mes de abril del corriente en contra de diversas decisiones gubernamentales que han supuesto la violación de derechos humanos políticos, y durante las cuales se ha insistido a viva voz en la liberación incondicional tanto de Leopoldo López como de otros presos de conciencia que aún se mantienen encarcelados injustamente a lo largo y ancho del país por haber participado de su derecho constitucional a la manifestación pacífica y que han sido víctima de procesos penales plagados de irregularidades legales evidentes, como el caso de Carlos “Pancho” Ramírez cuya detención arbitraria se produjo en la ciudad de Mérida, fue procesado ante un tribunal militar en el estado Lara y permanece detenido en la cárcel Fénix de esta entidad.
Frente a ello, las reacciones de los defensores de derechos humanos no se han hecho esperar, pues hay quienes con absoluta razón afirman que si bien es un paso importante haber concedido esa medida humanitaria a Leopoldo López, su privación ilegítima de libertad continúa de allí que intercambiar una cárcel por otra no es suficiente. De hecho, desde nuestra posición somos partidarios de que ese “beneficio judicial” no debe interpretarse como un favor oficial, pues lo que se exige es su libertad incondicional e inmediata que es un derecho humano irrestricto en vista de las numerosas anomalías del juicio a Leopoldo López y en general del sistema de justicia venezolano actual, por tanto, no puede empañarse de modo alguno la defensa de ello por haber sido mudada su celda hasta su hogar.