
- Contexto
Las leyes de amnistía constituyen una herramienta jurídica recurrente en los procesos de transición hacia la democracia. Permiten romper ciclos de confrontación política, facilitar la reconciliación nacional y fortalecer la gobernabilidad en contextos de salida de regímenes autoritarios.
En las experiencias históricas de América Latina —donde las amnistías fueron especialmente frecuentes durante las décadas de 1980 y 1990, tras el fin de diversas dictaduras militares—, este instrumento ha contribuido a liberar presos políticos, facilitar el retorno de exiliados, reducir tensiones sociales y abrir espacios para elecciones libres y reformas institucionales. Ejemplos paradigmáticos incluyen las transiciones en Argentina, Uruguay, Chile y Brasil, donde se recurrió a amnistías amplias o leyes complementarias para estabilizar la democracia emergente. Sin embargo, estas amnistías no implican necesariamente un perdón absoluto ni una omisión de la verdad histórica. Su legitimidad y eficacia dependen de que se combinen con mecanismos complementarios de justicia transicional como comisiones de la verdad para esclarecer los hechos, programas integrales de reparación a las víctimas y medidas efectivas de garantías de no repetición, como reformas institucionales y fortalecimiento del Estado de derecho.
En particular, el Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicado el 7 de febrero de 2026 por la Asamblea Nacional y aprobado en primera discusión[1], surge como una iniciativa parlamentaria en el contexto de los acontecimientos históricos ocurridos en enero de 2026. De acuerdo con su exposición de motivos, la norma responde a «la necesidad imperante de ofrecer una oportunidad para vivir en paz y en tranquilidad en Venezuela». Su propósito central es promover «la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas, permitiendo la coexistencia desde la diversidad y la pluralidad, siempre con respeto a la ley y a la justicia».
El Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática consta de 13 artículos que regulan su objeto, principios, alcance, exclusiones, efectos y procedimientos de aplicación. A continuación, se expone una serie de críticas a su formulación actual, a la técnica legislativa empleada y a su alineación con estándares internacionales de derechos humanos, junto con recomendaciones concretas para fortalecer su legitimidad, amplitud y efectividad.
- Observaciones
Una primera crítica al proyecto de ley es de carácter procedimental y radica en la insuficiente participación de las víctimas, quienes deben constituir el eje central en el diseño y discusión de normativas de esta naturaleza, conforme a los estándares internacionales de justicia transicional. En este sentido, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (MIIV), acoge con cautela el proyecto y ha instado expresamente a garantizar un proceso transparente que incluya la participación segura y significativa de las víctimas, sus familiares, representantes y la sociedad civil[2]. Esta omisión genera preocupación, ya que la legitimidad y el éxito en la ejecución de una ley de amnistía dependen en gran medida de que las voces de quienes han sufrido violaciones de derechos humanos estén en el centro del proceso.
En segundo lugar, una crítica sustantiva se refiere a su alcance temporal y contextual limitado (1999-2026). Aunque el período cubre 27 años de confrontación política, el artículo 6 restringe la concesión de la amnistía a diez episodios o contextos específicos de violencia política enumerados explícitamente, en lugar de aplicarse de forma integral a la naturaleza de los delitos políticos o las arbitrariedades sistemáticas.
Este enfoque excluye un número considerable de detenciones arbitrarias y persecuciones por motivos políticos ocurridas fuera de esos 10 contextos delimitados. Entre ellas destacan casos basados en figuras penales instrumentalizadas de manera recurrente para reprimir la disidencia, tales como “incitación al odio”, “terrorismo”, “traición a la patria” o “asociación para delinquir”, aplicadas en contextos no masivos de protesta, como expresiones individuales en redes sociales, actividades sindicales o periodismo crítico, sin vínculo directo con las olas de manifestaciones. Como resultado, la norma resulta restrictiva, selectiva y potencialmente arbitraria, al no ofrecer cobertura amplia y previsible a todas las víctimas de persecución política en el período señalado.
En tercer lugar, en el ámbito material no se definen los “delitos políticos o conexos”, que son los delitos sobre los que se trata el proyecto según los artículos 1 y 6. En consecuencia, el proyecto es ambiguo, restrictivo y potencialmente selectivo, por cuanto no ofrece la seguridad jurídica ni la amplitud necesaria para una verdadera reconciliación. Así, en lugar de proteger al mayor número de víctimas posibles por los hechos de persecución política, deja a discrecionalidad desmedida de las autoridades nacionales la decisión de determinar quiénes serían objeto de amnistía.
En cuarto lugar, la efectividad práctica de este proyecto depende de un sistema de justicia cuya independencia ha sido ampliamente cuestionada por organismos internacionales. En ese contexto, las buenas intenciones declaradas en el proyecto corren el riesgo de quedar reducidas a una mera declaración retórica si no se incorporan mecanismos robustos de supervisión independiente.
En quinto lugar, resulta indispensable complementar el proyecto con comisiones mixtas o independientes, integradas por organizaciones no gubernamentales, universidades y organismos internacionales, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La creación de estos mecanismos permitiría supervisar la implementación de la ley desde instancias con mayor legitimidad y autonomía que las instituciones actualmente responsables del sistema de justicia, fortaleciendo así la confianza pública y la transparencia del proceso.
En sexto lugar, aunque el proyecto se presenta como un instrumento de “reconciliación”, carece de un enfoque de justicia transicional, pues no incorpora disposiciones relativas al esclarecimiento de la verdad histórica ni establece mecanismos de reparación integral para las víctimas. En estas condiciones, una amnistía adoptada de manera aislada y desvinculada de un marco integral de justicia transicional corre el riesgo de perpetuar la impunidad y debilitar las garantías de no repetición.
En séptimo lugar, la ley resulta insuficiente si no se acompaña de la derogación de las normas que han sido instrumentalizadas para perseguir a personas disidentes o percibidas como tales por motivos políticos. Un ejemplo paradigmático es la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, cuyo artículo 20 —que tipifica el delito de “incitación al odio”— se ha convertido en una de las principales herramientas para silenciar voces críticas y restringir el debate público. La derogación de este tipo de disposiciones constituye una medida necesaria para prevenir nuevas detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos.
- Recomendaciones
1) Garantizar la participación efectiva y central de las víctimas.
2) Modificar el artículo 6 para combinar el enfoque por eventos con un criterio material. En particular, agregar una cláusula residual que cubra casos de persecución sistemáticas mediante figuras como “incitación al odio”, “terrorismo”, “traición a la patria” o “asociación para delinquir” cuando exista motivación política demostrable.
3) Definir claramente “delitos políticos o conexos”, como aquellos cometidos por motivación política, relacionados con el ejercicio de derechos como libertad de expresión, reunión, asociación o participación política, incluyendo delitos comunes cuando estén conectados directamente con hechos políticos.
4) Crear mecanismos de supervisión independiente con facultades para monitorear la aplicación de la ley y emitir informes públicos.
5) Incorporar un enfoque integral de justicia transicional, en particular, incluir una disposición transitoria que ordene la revisión y derogación (o reforma sustancial) de leyes instrumentalizadas para perseguir por motivos políticos.
[1] Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/documentos/proyecto-de-ley-de-amnistia-20260207004109.pdf.
[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). (9 de febrero de 2026). Venezuela: la Misión de Determinación de los Hechos acoge con cautela el proyecto de Ley de Amnistía e insta a una mayor transparencia y participación pública. https://www.ohchr.org/es/press-releases/2026/02/venezuela-un-fact-finding-mission-cautiously-welcomes-draft-amnesty-law.