Mediante Resolución 006-19 de fecha 10 de marzo de 2019, publicada en Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida número 4312, el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEBM),  ordenó la constitución del Órgano de Dirección de Defensa Integral (ODDI). Este órgano deberá atender cualquier evento que perturbe la paz y la seguridad de la Nación, tanto en el estado Mérida como en estados vecinos, tras el “ataque terrorista” que afectó el sistema de suministro eléctrico, ataque que, según esta Resolución, aún persiste.

El ODDI se presenta como un órgano militar con competencias amplias e indeterminadas  en ámbitos tales como salud, justicia, gestión de riesgo, economía, alimentación, información, telemática y orden público, y está por encima de los poderes públicos, constituyéndose como única y máxima autoridad en el estado Mérida, según lo señala el Art. 4 de la Resolución.

Violación del régimen de competencias

a. El CLEBM al dictar la resolución 006-19 mediante la cual ordena la constitución del ODDI, se atribuye competencias de seguridad de la Nación las cuales son exclusivas del Poder Público Nacional tal como lo señala el artículo 156, numeral 7 de la Constitución Nacional y competencias para dictar estados de excepción las cuales son exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional según lo señala el artículo 337 de la misma Constitución.

b.  La Resolución arrebata competencias al Ejecutivo Estadal, cuando erige a la ODDI como la ‘máxima y única’ autoridad en la entidad federal Mérida.

c. La Resolución atribuye al ODDI amplias e indeterminadas competencias de investigación violando el artículo 285 numeral 3 de la Constitución Nacional según el cual el único órgano que tiene facultades para dirigir  investigaciones es el Ministerio Público, siendo la policía, su órgano auxiliar. 

d. La Resolución asigna al ODDI funciones de orden público las cuales son competencia exclusiva de los órganos de policía tal como lo contempla el artículo 34 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 332 de la Constitución Nacional.

De esta manera se vulnera el estado de derecho y deja desprovistos a los ciudadanos de la seguridad jurídica y el debido proceso. Ni siquiera en los estados de excepción constitucionales pueden violentarse el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el debido proceso y la prohibición de incomunicación.

Descargar Gaceta Oficial Nº 4312 AQUI

Legalización de grupos irregulares nacionales o extranjeros

En su Art. 1 la Resolución ‘legaliza’ a colectivos, paramilitares y grupos irregulares,  tanto nacionales como extranjeros, cuando señala que entre los fines de la ODDI  están  organizar a la sociedad civil que se encuentre en el espacio geográfico nacional, para que actúe con la Fuerza Armada Nacional, en resguardo de la soberanía del estado Mérida.

Cabe resaltar que ya en enero del 2017, en el marco de la instalación nacional del ODDI y en reunión de Consejo de Ministros, Vladimir Padrino López, Ministro de la Defensa definía al ODDI como “un órgano ejecutivo y directivo, un poder nacional  que emplea todo el potencial nacional para ponerlo al servicio de la lucha armada”.[1]

Violación de los derechos de propiedad

La resolución asigna al ODDI facultades para solicitar inventarios de sus bienes muebles e inmuebles, insumos, materiales de cualquier naturaleza, alimentos, medicamentos, maquinarias, vehículos, infraestructura, mercancía seca, a cualquier individuo o persona jurídica, pública o privada,  pudiendo el ODDI disponer, usar y administrar estos bienes, insumos, materiales y equipos. De esta manera se vulnera  absolutamente el derecho de propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución Nacional.

Cualquier individuo, así como órganos del poder público municipal, centros educativos y universidades, centros  asistenciales, institutos autónomos, empresas constructoras, empresas de computación y tecnología, supermercados, farmacias, droguerías, comercios dispensadores de alimentos, entre otros, podrían verse privados ilegítimamente de la disposición, administración y uso de sus bienes, teniendo que hacer entrega de los mismos a la ODDI.

Violación de la libertad natural de cada individuo

En sus Art. 4 la Resolución asigna a la ODDI  la facultad de solicitar la habilitación de personal de instituciones públicas y privadas para ejecutar tareas específicas conforme a su perfil.

El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 20 de la Constitución Nacional consagran el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. El Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.   El Art 87 de la Constitución Nacional  establezca que la libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

 ¿Qué ocurre si los ciudadanos se niegan a obedecer al ODDI?

El Art. 5 de la Resolución establece la obligación de todas las personas e instituciones a acatar las órdenes e instrucciones del ODDI bajo amenaza de incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.

Origen de la Resolución es fraudulento y la misma es nula

Ningún órgano del poder público tiene facultades para dictar resoluciones que violenten la Constitución Nacional y las leyes, y aún menos suspender el disfrute de los derechos humanos.

Las competencias del CLEBM están taxativamente establecidas en el artículo 64 de la Constitución del estado Mérida, por lo tanto, los funcionarios que dictaron la Resolución 006-19, legisladores Miguel Reyes, Sorainnel Castillo, Niloha Delgado, Douglas Jover, Jesús Araque, Douglas Lobo, Maurian Zamudia, Nelsi Rivera, Esteban Fernández y Juan Luis Suárez, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa de acuerdo al Art. 25 de la Constitución Nacional

El Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida es ilegítimo por su origen y sus funcionarios usurpan la autoridad

Cabe insistir que las elecciones para los cargos de legisladores de los Consejos Legislativos de los estados que tuvieron lugar el 20 de mayo de 2018 están viciadas de nulidad pues fueron convocadas por la ilegítima ANC. Por otra parte, las mismas se realizaron al margen del artículo 2 numeral 1 de la Ley de Regulación de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales

En virtud de la situación descrita, los actos dictados por el CLEBM  son nulos, e ineficaz su autoridad, tal como lo señalan los artículos 25 y 138 de la Constitución Nacional, y en consecuencia no imponen deber de obediencia.

Denunciamos que los miembros de las comisiones a las que se refiere el artículo 5 de la prenombrada Resolución ya fueron juramentados el sábado 16 de marzo del año en curso.[2] Hoy 21 de marzo de 2019 Miguel Reyes, presidente del CLEBM declaró que: “los opositores habían pataleado por una simple publicación de Gaceta y que la ODDI no era ningún mecanismo para usurpar ningún gobierno paralelo, para que les quede claro, es un órgano de defensa integral de la Nación para momentos de conmoción como el golpe eléctrico nacional (…).”[3]


[1] http://www.el-nacional.com/noticias/gobierno/organo-para-defensa-integral-fue-instalado-durante-consejo-ministros_74693

[2] http://comunicacioncontinua.com/juramentado-estado-mayor-de-contingencia-y-gobierno-de-calle-en-merida/

Véase la cuenta de Instagram del denominado protector del pueblo de Mérida @JehysonGuzman para apreciar la grabación de la juramentación.

[3] http://comunicacioncontinua.com/miguel-reyesclebm-opositores-patalearon-con-una-simple-publicacion-de-gaceta-matan-el-tigre-y-se-asustan-con-el-cuero/

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